La recaudación de impuestos es importante en un país, para poder satisfacer las necesidades de carácter colectivo, como lo pueden ser: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, la infraestructura y servicios de vías publicas y/o los hospitales públicos. Por ello, es importante cumplir con la parte que nos corresponde a todos, una de ellas es el tramitar algunos documentos fiscales en tiempo y forma, ya que, si no lo hacemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ir a visitarnos a nuestros domicilios por no cumplir con un trámite obligatorio en junio.
Una visita a domicilio de índole tributario puede ser algo que no quieres que pase, pues es algo que sientes que puede perturbar tu tranquilidad. Ante esto, lo mejor es tener nuestros documentos en regla y hacer los trámites que son obligatorios en tiempo y forma. Aparte de ahorrarte una visita domiciliaria, también tienes tus documentos en regla para cualquier otro trámite que necesites.
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Documento del SAT como el que te vamos a mostrar a continuación, el cual es sí o sí que lo tramites y con esto evites una visita domiciliaria por parte del SAT.
Pues bien, el trámite al que nos referimos no se trata de uno complicado, pues solamente es que todos tus datos están correctamente dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que esté correctamente activada su firma electrónica avanzada, esto como parte de los requisitos para continuar con operación normal. Pues se tienen que identificar obligaciones de clientes y usuarios, y que todos los trámites se encuentren en orden. Pero también, aparte de lo antes mencionado, si llegas a cumplir con tus obligaciones y estas presentan algún error u omisión, también se te pueden realizar visitas domiciliarias.
Lo cual no es para nada una buena señal, ya que en caso de que corrijas los errores ya sea en los datos de tu RFC o en algún otro tramite, o empiezas a cumplir con tus obligaciones a petición de las autoridades discales, tal caso puede ser porque personal del SAT te realizó una visita domiciliaria, entonces se te impondrán sanciones o multas como lo marca el Código Fiscal de la Federación. Puedes corroborar esta información ingresando al siguiente enlace.
¿Puede visitarme personal del SAT a mi domicilio?
La respuesta es sí, pues como bien lo mencionamos, puesto que es para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y con todas las demás obligaciones. Como derechos ante una visita domiciliaria tendrás los siguientes:
° Ser informado de tus derechos u obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos
° Que se te entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
° Dar por concluida la visita domiciliaria cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 3 meses a partir del inicio de la visita o revisión.+
Fuente: Enséñame de Ciencia