Cancún, Quintana Roo a 19 de octubre del 2021: Por ser violatorio a la libertad de comercio y atentar contra el libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la prohibición total de la venta de los productos que se asemejen al tabaco, pero que su contenido no derive del mismo, tales como vapeadores o cigarros electrónicos, entre otros.
“No se soslaya que los denominados cigarros electrónicos pueden tener múltiples modalidades e inclusive funcionar a partir del calentamiento de la hoja del tabaco; sin embargo, la inconstitucionalidad del precepto no depende de los tipos o modalidades de cigarrillos electrónicos que existen actualmente en el mercado, sino que su texto claramente contiene una prohibición absoluta tratando de productos que no derivan del tabaco, pero que lo emulan”, dijo Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la SCJN.
Al resolver una contradicción de tesis, los ministros invalidaron la fracción 6 del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que establecía la prohibición de comerciar, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco que contenga algunos de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
“Sería como está prohibido un cigarro de chocolate, eso es lo que dice la norma, comerciar, vender, importar un cigarro de chocolate. Es la persona adulta y capaz la única que tiene derecho a ponderar la importancia relativa de sus bienes básicos como su salud, frente a otros intereses que desde su perspectiva pudieran ser relevantes para su plan de vida, por lo que a mi juicio, el Estado y terceras personas tienen prohibido intervenir en esas decisiones”, mencionó la ministra Norma Piña Hernández.
Los ministros especificaron que este fallo no implica que el Alto Tribunal se pronuncie por los controles de estos productos por parte de las autoridades sanitarias, de acuerdo con el daño a la salud que pueden producir.
“Tampoco establezco que se deban permitir o que no puedan regularse los cigarros electrónicos, los cigarros electrónicos como el tabaco, y como el alcohol, pueden y deben ser regulados, pero una prohibición absoluta que restringe conductas o supuestos que no inciden en la consecución del fin previsto por el legislador, impacta de forma injustificada en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de libre comercio”, explicó el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.