Redacción Macronews.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución trascendental al determinar que los trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden percibir de manera simultánea una pensión por vejez adicional a la jubilación otorgada por contrato colectivo. Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y asentado en el Amparo directo en revisión 5192/2024, el máximo tribunal del país dictaminó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del Instituto ya integra y supera los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, garantizando plenamente la subsistencia económica de los beneficiarios sin necesidad de duplicar prestaciones.

El fallo analiza el contrato celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), concluyendo que este esquema ofrece una protección más amplia y de carácter «extralegal». Según el comunicado No. 322/2024 de la SCJN, la jubilación por años de servicio se compone de la pensión de vejez más ayudas asistenciales y asignaciones familiares, lo que constituye un beneficio superior al que reciben los trabajadores en general. Por tal motivo, los empleados del Instituto, en su doble rol de asegurados y trabajadores, no tienen derecho a una segunda mensualidad independiente, ya que el patrón queda obligado únicamente a cubrir la diferencia correspondiente para alcanzar el monto contractual pactado.
La decisión, aprobada por unanimidad de cuatro votos ante la ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales, establece que no existe una vulneración al derecho a la seguridad social. La Corte enfatizó que con el pago de la jubilación contractual se satisfacen las necesidades de los adultos mayores, evitando una duplicidad de erogaciones financiadas por el propio Instituto que pondría en riesgo la viabilidad del sistema. Con esta resolución, los trabajadores del IMSS deberán apegarse al régimen complementario que les otorga mayores prerrogativas, pero que excluye el cobro paralelo de ambas figuras pensionarias.





















