La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó que a partir de este 14 de diciembre y con motivo del periodo vacacional de diciembre, los estudiantes y profesores tendrán derechos a un descuento de 50 y 25 por ciento, respectivamente, en las tarifas de ferrocarriles y autobuses de pasajeros.
La dependencia emitió la circular, con la cual, se da aviso a los prestadores de servicios ferroviarios en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, que deberán otorgar tales descuentos.
Para hacer efectivos tales descuentos, los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, con una constancia expedida por la escuela a la que pertenezcan.
Tal constancia deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones integradas a la Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas, tales como:
- Universidad Nacional Autónoma de México
- Instituto Politécnico Nacional
- Universidades de toda la República
- Institutos
- Escuelas libres de derecho
- Comercio y homeopatía
- Colegio de Bachilleres
- Y escuelas incorporadas a las mismas.
Los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.
El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.
FUENTE: EXCELSIOR