Redacción Macronews.- A partir del 9 de enero de 2026, todas las líneas de telefonía móvil que operan en México deberán estar registradas a nombre de una persona física o moral identificable con documentación oficial. Esta nueva disposición, aprobada por la autoridad del sector de telecomunicaciones, obliga a los operadores a eliminar el uso anónimo de números móviles, tanto en esquemas de prepago como de pospago.

La medida establece que las compañías de telecomunicaciones estarán facultadas para bloquear aquellas líneas que no cumplan con el requisito, lo que resultará en la suspensión inmediata del servicio de llamadas, mensajes y datos móviles. La obligación aplica para todos los números activos, incluyendo SIM físicas y eSIM, corporativos e institucionales.
Para completar el trámite y evitar la suspensión del servicio, los usuarios deberán proporcionar:
Identificación oficial vigente (como credencial para votar o pasaporte).
Clave Única de Registro de Población (CURP).
En el caso de personas morales, el registro se realizará mediante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El proceso podrá llevarse a cabo de forma presencial en centros de atención o a través de plataformas digitales que cada operador deberá implementar. Aunque la normativa no contempla sanciones económicas directas para los usuarios, el bloqueo implica la imposibilidad de usar el servicio.
La autoridad reguladora aclaró que la información recopilada será resguardada por las empresas de telecomunicaciones, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales, y no se creará un padrón central administrado por el gobierno federal. El servicio podrá restablecerse únicamente cuando el titular complete el proceso de registro y entregue la documentación requerida.
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