Llegó el momento de que las y los contribuyentes presenten la declaración anual, una obligación fiscal que debe realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero ¿los jubilados deben presentarla?
¡Queda poco tiempo! El Servicio de Administración Tributaria (SAT) declaró que la fecha límite para que las y los contribuyentes presenten su declaración anual es el próximo miércoles 30 de abril 2024.
El objetivo de este trámite, es mostrarle al organismo los ingresos y deducciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2023, el cual abarca del 1 de enero al 21 de diciembre de cada año.
¿Qué régimen fiscal tengo si soy pensionado o jubilado?
Los jubilados y pensionados se encuentran en el régimen de salarios, pues son ingresos que generan las personas que han trabajado por un cierto periodo de tiempo y que cumplan con los requisitos necesarios para retirarse.
¿Qué pensionados deben declarar al SAT?
¡Toma nota! La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explica que los jubilados y pensionados que deben declarar al SAT, son aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ingresos que superen los 400 mil pesos anuales
- Tener dos o más ingresos por pensión; no importa si no se superan los 400 mil pesos anuales
- Obtener ingresos por pensión y por otro régimen como arrendamiento o actividad empresarial
¡Mucho ojo! Los contribuyentes pensionados que generen menos de 400 mil pesos al año por concepto de jubilación o pensión NO están obligados a presentar la declaración anual ante el SAT.
¿Qué pasa si presento mi declaración anual fuera de tiempo?
Para poder realizarla, las y los contribuyentes necesitan contar con su Registro Federal de Contribuyente (RFC), así como la e.firma o contraseña vigente, pero ¿qué pasa si no la presento?
En caso de NO presentas tu declaración anual en el tiempo establecido por el SAT, podrías hacerte acreedor a una multa; el organismo maneja dos tipos de incumplimiento:
- Incumplimiento espontáneo: Ocurre cuando se presenta la declaración anual de manera voluntaria antes de que el SAT lo requiera; en estos casos NO hay multas.
- Incumplimiento extemporáneo: El organismo se da cuenta que no presentaste tu declaración anual, por lo que te envía un correo o mensajes para recordar que la hagas; este tipo de incumplimiento SÍ tiene multas.
FUENTE:TV azteca