A unos días de la fecha límite para la presentación de la Declaración Anual de personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló la manera en cómo los contribuyentes pueden deducir gastos médicos, recordando los diferentes tipos de gastos que son susceptibles de deducción.
Según lo establecido por el SAT, los contribuyentes que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, tienen la posibilidad de deducir una serie de gastos médicos en su declaración anual.
Estas deducciones personales permiten disminuir los ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que puede resultar en una devolución de impuestos en algunos casos.
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales;
- Gastos hospitalarios;
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales;
- Honorarios a enfermeras;
- Análisis o estudios clínicos;
- Prótesis;
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente;
- Lentes ópticos graduados; y,
- Primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles tanto para el contribuyente como para familiares directos, siempre y cuando estos últimos no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Entre los familiares que pueden beneficiarse de estas deducciones se encuentran el cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos y nietos.
Además, los gastos relacionados con la salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores al 50% de la capacidad normal son deducibles, siempre y cuando se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Fuente: Aristegui