La Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo del Poder Judicial, Ernestina Godoy, detalló algunos aspectos de la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la ley General del Sistema de Medios de Impugnación encaminadas a la elección de los integrantes del Poder Judicial
Señaló que corresponderá al Instituto Nacional Electoral (INE) expedir las normas relacionadas con las campañas que podrán realizar los aspirantes sobre la base de que no podrán adquirir publicidad en radio y televisión; determinar los mecanismos de vigilancia para que estos aspirantes no reciban financiamiento de otras instancias y definir los montos que personalmente podrán gastar, así como fiscalizar el gasto que realicen
De igual forma determinarán el modelo de la boleta y supervisarán que ninguno de los partidos políticos se involucren en las campañas. Asimismo, los candidatos no podrán entregar utilitarios pues solamente podrán entregar trípticos con información de sus visión y propuestas.
Al detallar las fechas, dijo que el próximo 16 de octubre se emitirá la convocatoria general de la elección. A partir de eso cada uno de los tres poderes de la Unión deberán definir su comité de evaluación de los candidatos a ministros, magistrados y jueces, mismos que deberán quedar instalados el 31 de octubre pues serán los encargados de realizar la evaluación de candidatos y cumplimientos de requisitos.
El 24 de noviembre se iniciará la inscripción de aspirantes y para el 15 de diciembre se deberá concluir y presentar la evaluación de los candidatos , una vez que se hayan verificado el cumplimiento de requisitos. El 4 de febrero los comités de evaluación determinarán a los finalistas a fin de que, al día siguiente se efectúe la insaculación pública y abierta para determinar quienes serán los candidatos, por lo que el 7 de febrero se determinen los listados definitivos que el 12 de febrero, a más tardar, se remitirán al INE para que proceda a la organización electoral.
Godoy destacó que, conforme a la reforma judicial, los estados deberán armonizar sus respectivas constituciones a efecto de elegir los magistrados y jueces estatales (Aunque la reforma constitucional dispone que cada entidad determinará si procede con la mitad de los cargos en 2025 y la otra mitad en 2027 o, en su caso, todo lo eligen en 2027). Por ello, se vincula a los institutos electorales locales a hacer lo propio en la organización de la elección local.
Fuente: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/07/politica/el-proximo-16-de-octubre-se-emitira-la-convocatoria-general-de-la-eleccion-judicial-godoy-1580