Los prestadores de servicios no están obligados a tener un contrato de adhesión con la Profeco.
prestadores de servicios como marinas y agencias de viajes, no están obligadas a tener un con trato de adhesión con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pero pueden hacerlo de forma voluntaria, para dar certeza al consumidor.
Este contrato tiene por objetivo dar equidad entre las obligaciones y derechos de proveedores y consumidores.
“Cuando un consumidor acude a la Profeco a poner una queja, esta es atendida de forma inmediata”
Con base a eso la Profeco en el marco de la reunión de agosto de los Asociados Náuticos de Cancún (ANC), les indicó sobre las facultades comerciales de la delegación en las marinas, sector al que la dependencia puede acudir a visitas verificación de programas ordinarios o de denuncia ciudadana.
“Cuando un consumidor acude a la Profeco a poner una queja, esta es atendida de forma inmediata”, comento José Gamaliel Canto Cambranis, coordinador de la delegación federal en Quintana Roo.
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Los náuticos y la Profeco acordaron una segunda sesión en la que sean capacitados sobre hasta donde están obligados a cumplir con la legislación de la dependencia, puesto que por ley, el sector puede ser visitado tres veces al año, durante los programas de verificación por igual número de períodos vacacionales en el país.
La Ley Federal del Consumidor define el contrato de adhesión en el artículo 85 como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor de un bien o servicio, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición del productos o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
Fuente: Sipse