La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés al Aeropuerto Internacional de Cancún al rechazar su intento de evitar una multa de más de 72 millones de pesos impuesta por prácticas monopólicas. Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal del país determinó que no son inconstitucionales los artículos de la Ley Federal de Competencia Económica en los que se basó la sanción.
Esta resolución marca un paso importante en un caso que inició hace más de cinco años, cuando la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) encontró que el aeropuerto obstaculizó de manera injustificada el ingreso de nuevos servicios de taxi en la terminal aérea, afectando directamente a la competencia y a los usuarios.
Según el expediente DE-008-2016 y su acumulado, entre 2010 y 2018, el aeropuerto se negó a facilitar el acceso a ciertos concesionarios mediante diversas acciones. Entre ellas, emitió opiniones negativas para impedir que obtuvieran permisos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y, en al menos un caso, se negó a firmar un contrato de arrendamiento pese a que el interesado ya tenía el permiso correspondiente.
La Cofece estimó que estas acciones generaron un daño al mercado de más de 98 millones de pesos y provocaron un sobreprecio promedio del 8% en los viajes desde y hacia el aeropuerto, afectando a millones de usuarios.
El aeropuerto promovió un juicio de amparo en contra de la resolución de la Cofece y de tres artículos específicos de la ley: el 54, fracción III; el 56, fracción V; y el 85, fracción III. Alegaba que estos generaban inseguridad jurídica. Aunque un juez de Distrito negó inicialmente el amparo respecto a las normas, sí lo concedió en contra de la sanción, por lo que ambas partes apelaron.
La ministra Margarita Ríos Farjat propuso rechazar el amparo en cuanto a los artículos impugnados, argumentando que no se logró demostrar su inconstitucionalidad ni se refutaron adecuadamente las razones del juzgado de origen. Su propuesta fue respaldada por el resto de la Sala.
Ahora, el caso regresa a un Tribunal Colegiado para que se determine si la multa de más de 72 millones de pesos debe mantenerse.