Sale a la luz el título de concesión otorgado a la empresa —que permaneció oculto durante años—, donde se indica claramente el camino a seguir, sin necesidad de pagar la indemnización multimillonaria que ha sido la principal excusa para no proceder a su retiro
CANCÚN.- La rescisión del contrato a Aguakan de ninguna manera es imposible o requiere de una indemnización multimillonaria, como se quiso hacer creer en la pasada administración estatal, pues es una facultad establecida con claridad en el título de concesión firmado entre la empresa, el Gobierno del Estado, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) y los ayuntamientos de Benito Juárez, Isla Mujeres, Puerto Morelos y Solidaridad.
El portal informativo dio a conocer que tuvo acceso al título de concesión de Aguakan —que calificó como “el secreto mejor guardado del Caribe”—, tanto el original de 1993 como la prórroga y ampliación de 2014, y ambos contienen un muy claro proceso de revocación, incluido en su cláusula vigésima primera, la cual detalla:
LOS CONCEDENTES se reservan la facultad de revocar la Concesión siguiendo el mismo procedimiento administrativo y legislativo utilizado para su otorgamiento y ejercer el Derecho de Reversión por violaciones a los términos de la misma o a la Ley, así como por deficiencias o irregularidades notorias y justificadas en la prestación del servicio, para lo cual avisarán previamente a La CONCESIONARIA otorgándole, en su caso, un término prudente de 30 días hábiles contados a partir de que reciba aviso por escrito en el que LOS CONCEDENTES le notifiquen el incumplimiento o violación de que se trate, para contestar o argumentar por escrito lo que a su derecho convenga; o bien presentar un programa correctivo para subsanar dichas irregularidades.
En este último caso, LOS CONCEDENTES podrán otorgarle el plazo que en su caso solicite LA CONCESIONARIA o fijarle un término perentorio para cumplir dicho programa.
Vencidos los términos antes mencionados y subsistiendo el incumplimiento o violación de que se trate, procederá la revocación de la concesión”.
Los concedentes a los que hace mención la cláusula son los municipios que otorgaron la concesión, y cuando indica que para revocarla debe seguirse “el mismo procedimiento administrativo y legislativo utilizado para su otorgamiento”, se refiere a un proceso detallado en el mismo documento.
El Título de Concesión explica que en 1993 los municipios —en aquel entonces únicamente Benito Juarez e Isla Mujeres—, a los cuales corresponde proporcionar a sus ciudadanos los servicios de agua potable y alcantarillado, según lo establecido por el artículo 115 Constitucional, coincidieron en que lo más indicado sería concesionarlos, por lo que presentaron esa propuesta ante el Consejo Directivo de CAPA —conforme al acuerdo que hay en la prestación del servicio entre Estado y municipios, también contemplado en el 115 Constitucional—, que la aprobó el 31 de agosto de 1993 y posteriormente, los días 13 y 14 octubre de ese mismo año los cabildos de ambos ayuntamientos avalaron la concesión. A continuación, el 19 de octubre lo aprobó el Congreso y un día después se publicó en el Periódico Oficial.
Un procedimiento idéntico se utilizó en 2014 para prorrogar por 30 años la concesión hasta el 2053 y sumar al municipio de Solidaridad.
Esos serían, entonces, los mismos pasos a seguir para el retiro del Titulo de Concesión, cuya cláusula vigésimo sexta establece, entre las causas de Revocación Administrativa:
IV.- La falta de la fianza que LA CONCESIONARIA tiene obligación de mantener vigente por todo el término de la concesión.
V.- El incumplimiento grave, imputable, reiterado y probado de LA CONCESIONARIA, respecto de las obligaciones establecidas en esta concesión, que ponga en peligro la prestación continua, regular y general de los servicios públicos concesionados.
Con respecto a la fianza a la que se hace referencia en el apartado IV, la cláusula vigésimo segunda explica:
LA CONCESIONARIA está obligada para con LOS CONCEDENTES a constituir en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir del inicio de operaciones, una fianza a favor de estos últimos, por un monto equivalente a un diez por ciento de la recaudación del ejercicio fiscal anterior anualizado, a fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones que se deriven de esta concesión.
Cabe señalar que si en algún momento Aguakan no cumplió con esa fianza, de alrededor de 300 millones de pesos, le puede ser revocada la concesión.
El título también establece, en su cláusula vigésima tercera, que si por causas imputables a LA CONCESIONARIA se revocare o de cualquier otra manera terminare anticipadamente la concesión otorgada en este título, CAPA se encargará directamente de la prestación de los servicios concesionados y del cobro de las tarifas de servicio.
Finalmente, más abajo hace referencia a la única posibilidad de indemnizar a Aguakan:
En caso de que la terminación anticipada sea por causas no imputables a LA CONCESIONARIA se le indemnizará en la forma que las partes determinen, por los beneficios que ésta dejare de recibir.
Se trata, por tanto, de un camino claro a seguir: lo que se requiere es aducir las causas imputables a Aguakan, las cuales sobran, principalmente el pésimo servicio que presta —algo más que comprobado y en lo que coincide la gran mayoría de los ciudadanos que participaron en la consulta popular celebrada en junio del año pasado— y, por supuesto, que exista voluntad política para iniciar de una vez por todas con el procedimiento.
Fuente: El Despertador