EXONERAN A LA GOBERNADORA DE QUINTANA ROO MARA LEZAMA
CHETUMAL, 9 de julio.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la Gobernadora del Estado, Mara Lezama Espinos, a la que acusó de violar la veda de propaganda gubernamental.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/099/2024, que presentó el PRD en contra de la mandataria quintanarroense y de diversos medios de comunicación, se acusó la presunta violación al artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Política Federal, al considerar que la conducta denunciada violaba la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales.
El Teqroo dijo que, del análisis a las probanzas que obran en autos, no fue posible concluir que se esté ante la presencia de propaganda gubernamental, toda vez que se advirtió que se está ante la presencia de un ejercicio de comunicación informativa, ya que se trata de notas publicadas por medios de comunicación, las cuales se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política Federal.
Además, dijo que en las publicaciones realizadas en el perfil de Facebook de la gobernadora no se desprenden elementos que hagan presumible una sobreexposición de la misma, aunque en ellas se advirtió que se informa sobre las actividades que realiza con motivo del cargo que ostenta, estando en veda electoral.
El Teqroo dijo que, además, las publicaciones denunciadas no contienen expresiones de llamamiento al voto a favor o en contra de alguna candidatura o solicitud de apoyo para contender a un cargo de elección.
Al respecto, el Teqroo declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, en razón de que de las probanzas que obran en el expediente no existe un nexo causal que relacione a la denunciada con la solicitud, elaboración y difusión del contenido publicado en el perfil de Facebook del medio digital denunciado.
Además, dijo que, del análisis integral realizado al contenido de las pruebas aportadas y recabadas por la autoridad instructora, se advirtió que no se materializaron las conductas denunciadas, por lo que la denunciada no vulneró la normativa electoral, así como tampoco quebrantó los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, dispuestos en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política Federal.
CON INFORMACIÓN DE: DIARIO CAMBIO 22