Cancún, Q. Roo. La empresa Grupo Riviera del Sureste, S. A. de C. V., y la lavandería Lavitex del Caribe se burlan del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al adjudicarse un millonario contrato para el lavado de ropa hospitalaria, pero evaden responsabilidades patronales de Seguridad Social.
Se pudo saber que Rigoberto Ramón Ramón, socio único de Grupo Riviera del Sureste, S. A. de C. V., con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como Gustavo Mayten, dueño de la lavandería Lavitex del Caribe, ubicada en la avenida Talleres, a la altura de la Región 90, en Cancún, son evasores de impuestos al contratar a personal y no otorgarles las prestaciones de ley como el Seguro Social, Infonavit y Afore, por lo que evaden el pago de impuestos y son acreedores a multas.
En ambos casos, las empresas incumplen con la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, la Ley de ISR y la Ley de Impuestos sobre Nóminas, las cuales son inherentes a las relaciones obreros patronales.
Hay que recordar que Grupo Riviera del Sureste, S. A. de C. V., obtuvo la Licitación Pública Nacional Electrónica (LPNE) Núm. LA-050GYR019-E229-2021, para “Servicio de recolección, transporte externo, lavado, planchado, doblado, emplayado o empaquetado y entrega de ropa limpia hospitalaria propiedad del IMSS en OOAD y UMAE para el ejercicio fiscal 2022”, engañando al IMSS, ya que la empresa con sede en Chiapas no cuenta con lavanderías como lo exige el Seguro Social.
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Por la licitación, Rigoberto Ramón Ramón, socio único de Grupo Riviera del Sureste, S. A. de C. V., se embolsará 49 millones 322 mil 366 pesos anuales, ya que se encargará del lavado de ropa hospitalaria de los IMSS en los estados de Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, sin contar con una sola lavadora.
Según el portal dateas.com, Grupo Riviera del Sureste, S. A. de C. V., no cuenta con más de 10 empleados y se dedicaba al “comercio al por mayor de productos químicos para uso industrial”; sin embargo, en el 2021 la empresa de Rigoberto Ramón Ramón empezó a lavar la ropa hospitalaria del IMSS en el estado de Tabasco, afirmando que sus instalaciones se ubican en calle Andrés García 219-B, colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco.
Para este 2022, Grupo Riviera del Sureste, S. A. de C. V., también obtuvo el contrato para lavar la ropa hospitalaria del IMSS en Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, pero se sabe que en el caso de Quintana Roo, no tiene lavanderías propias ni instalaciones para el “Servicio de recolección, transporte externo, lavado, planchado, doblado, emplayado o empaquetado y entrega de ropa limpia hospitalaria propiedad del IMSS en OOAD y UMAE”, por lo que tuvo que subarrendar a Lavitex del Caribe, propiedad de Gustavo Mayten.
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Lavitex del Caribe, ubicada en la avenida Puerto Juárez (Talleres), a la altura de la Región 90, manzana 55, es una lavandería dedicada al lavado de blancos de moteles de la ciudad y cuenta con una veintena de personas a su servicio, pero que la mayoría no está dada de alta en el IMSS, violentando la Ley del Seguro Social.
El artículo 15 de la Ley de Seguro Social dice a la letra: Los patrones están obligados a:
- I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Fracción reformada DOF 20-12-2001
- II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
- III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001
- IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
- V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; Fracción reformada DOF 20-12-2001.
Fuente: Quequi