El juzgado octavo de distrito declaró inconstitucional la ley de movilidad de Quintana Roo con lo que permitiría que la plataforma de transporte Uber operar libremente en el estado, tras conceder el amparo contra la ley y del reglamento de movilidad de Quintana Roo a dicha plataforma. Lo anterior, luego de que el juez resolvió el juicio de amparo 530/2023-VII y su acumulado 802/2023 que fue presentado en mayo del 2023 que les impedia operar sin tener una concesión emitida por el estado.
En dicha resolución, se declaró inconstitucional varios artículos presentados en la ley de movilidad de Quintana Roo, entre ellos el 148, que obliga a contar con una concesión para prestar el servicio de transporte de pasajero por medio de plataformas digitales, por lo que el juzgado consideró que el servicio público de transporte individual de pasajeros es distinto al servicio privado que se contrata a través de personas morales que medien o promueven la prestación del servicio a través de plataformas digitales.
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De acuerdo a los argumentos del juez, se estableció que por su naturaleza el servicio que se contrata a través de personas morales que medien o promueven la prestación del servicio a través de plataformas digitales es considerado como privado, ya que no se presta en forma regular, permanente, continua e ininterrumpida, como lo impone la ley de movilidad del estado de Quintana Roo.
Por ello, se estableció de manera expresa, que el servicio público de transporte de pasajero contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales que se presta en el estado de Quintana Roo deberá satisfacer la necesidad colectiva de movilidad de manera continua, uniforme segura y de calidad, y solo podrá ser prestada a través de concesión expedida por la autoridad competente de acuerdo al artículo 148.
FUENTE: DIARIO 22