Didacio Camargo, jefe de Prensa de la Policía Nacional de Panamá, encargada de la custodia de Roberto Borge Angulo, rechazó que el ex gobernador de Quintana Roo mantenga una huelga de hambre, misma que podría deteriorar su salud y aplicarse el artículo VI del Tratado de Extradición entre México y Panamá, el cual faculta a la Cancillería negar la entrega.
Al otro día de que, tras la orden del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, el ex gobernador de Quintana Roo fue cambiado del penal El Renacer, a cargo del Sistema Penitenciario, a las celdas de la Policía Nacional, su defensa manifestó que había presentado problemas renales y mientras estuvo en el anterior sitio de reclusión, tuvo dificultades cardiacas.
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El Artículo VI del Tratado de Extradición entre México y Panamá indica las causas para negar obligatoriamente la entrega de una persona, entre las que están que, por consideraciones humanitarias, no se concederá la extradición “en caso de que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional debido a su edad o a su estado de salud. Dicho riesgo deberá ser debidamente comprobado por la Parte Requerida”.
El pasado lunes, el abogado Arturo González Baso dijo que no podía confirmar si había una huelga de hambre por parte de su cliente, pero ayer cambió de postura al afirmar que solo ha consumido agua y que era desde el viernes pasado, día en que tuvo una visita del Consulado mexicano.
Una de las peticiones que Carlos Carrillo, otro de los abogados de Borge Angulo, hizo el pasado jueves a los magistrados del Tribunal de Apelación de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, fue atención médica para su cliente, por haber presentado males cardíacos, problemas en las vías urinarias y sangrado intestinal durante su estancia en El Renacer, que motivaron que el 30 de agosto, por algunas horas, saliera de la cárcel para ir a un hospital público.
En tanto, la Policía Nacional, a cargo de su custodia, rechazó que Borge Angulo, quien ocupa una de las celdas de la sede, hubiera dejado de comer. “No mantiene huelga de hambre”, señaló.
Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá informó que a Roberto Borge Angulo le están llevando comida en el lugar donde está recluido y él no la acepta, aunque no tienen notificación sobre una huelga de hambre.
Artículo VI: Causas para denegar obligatoriamente la extradición
No se concederá la extradición por las causas siguientes:
2. Por consideraciones humanitarias, en caso de que la entrega de la persona reclamada pudiera tener consecuencias de una gravedad excepcional debido a su edad o a su estado de salud. Dicho riesgo deberá ser debidamente comprobado por la Parte Requerida.
3. Si a juicio de la Parte Requerida se trata de personas perseguidas por delitos políticos o conexos con delitos de esta naturaleza o cuya extradición se solicite por móviles predominantemente políticos.
9. Si el delito por el que se solicita la extradición es sancionado con la pena de muerte o prisión vitalicia conforme a la legislación de la Parte Requirente, a menos que la Parte Requirente otorgue las seguridades que la Parte Requerida estime suficientes de que no se impondrá esa pena o de que, si es impuesta, no será ejecutada.
11. Si el hecho considerado punible conforme a la legislación de la Parte Requirente no estuviese tipificado como delito por la legislación de la Parte Requerida.