Esta mañana se llevó a cabo una rueda de prensa, dónde organismos empresariales de Quintana Roo rechazan la extensión de la reelección hasta 12 años que buscan los diputados de la XVI legislatura.
Ante esto Lenin Amaro, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial de la Riviera Maya, dijo que la iniciativa antes mencionada no cumple con los requisitos formales que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo establecidas en el artículo 141 fracciones ll, III y VI relativo a que las iniciativas presentadas a la Legislatura del Estado de Quintana Roo deben cumplir con requisitos formales de presentación.
Cabe mencionar que hay una falta de exposición de motivos y esto es debido quienes lo promovieron no fueron claros y concretos con este requisito ya que debieron exponer los motivos, las circunstancias concretas del porque se justifica su aplicación en el Estado de Quintana Roo.
«Si bien es cierto que la misma pretende armonizar su emisión con lo aprobado enla Constitución Federal, no es suficiente para que sea una base sólida de opinión argumentativa que exprese que son las mismas circunstancias que acontecen en el Estado, puesto que es una entidad libre y soberana tiene autonomía propia, circunstancias muy particulares que la hacen diferente con la federación, ejerce sus propios actos legislativos como su ejecución creando comportamientos muy particulares en los gobernados no puede decirse que es un caso igual con la Federación». Afirmó Lenin Amaro
Por lo tanto hicieron el estudio del capítulo de esta iniciativa estatal se denota que fue un claro extracto del presentado para la iniciativa del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en materia política-Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, por lo que no es suficiente para estar en un caso particular se den las circunstancias a esta Entidad Federativa; también es así con el Dictamen de las Comisiones Unidas de puntos Constitucionales y relativa en Materia del decreto federal aprobado queda en clara evidencia su transcripción.
También hicieron omisión en citar las disposiciones legales que funde la iniciativa y este requisito tampoco se cumplió toda vez que la iniciativa que se comenta únicamente hace referencia del artículo 57 de la Constitución Estatal que pretende reformar; no existe una relación de lo argumentado con otras disposiciones legales de competencia estatal que la vinculen, que se evidencie con claridad y de manera concreta que la respalde o que en su caso al carecer de una armonía entre las disposiciones que deben regular justifique su aprobación.
Lenin Amaro rectifica que por ello el enfoque de la reforma como es de competencia federal no llega a concatenar con disposiciones legales de ámbito estatal que funde de manera concreta.
Es oportuno mencionar que la población pide la no reelección puesto que no se tiene los mecanismos que aseguren sean una realidad las ventajas mencionadas en la iniciativa, por el contrario, está pidiendo revocación de mandato.
La gente está pidiendo no fortalecer las hegemonías de partido a través del condicionamiento de la reelección, sino está pidiendo, demandando la eliminación de los plurinominales.
Esa afirmación no es clara y concreta puesto que no describe si esa opción será a través del ejercicio de un proceso electoral o será solo sometida en sesión legislativa del Congreso del Estado, la propuesta es imprecisa y tiende a formar una laguna para evitar un proceso de opinión del ciudadano hacia quien lo puede representar.
Pará concluir mencionó que por lo anterior se llega a la conclusión que esta iniciativa de reforma no sustenta de manera sólida la garantía de que los ciudadanos serán debidamente representados, no tienen la garantía de que se les rendirá cuentas al no establecerse parámetros medibles, sino por el contrario fortalece quienes están actualmente en estas investiduras continúen por el tiempo ya mencionado sin garantizar su trabajo a favor del gobernado.