La presentación de la declaración anual para las empresas es algo complejo, por lo que lo ideal es que cuenten con un contador de planta si el tamaño de la empresa lo requiere o un despacho financiero contable que se encargue de asesorarlos y lo hagan ellos, expuso Miguel Uitzil May, presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (Anefac).
“El contador tiene la obligación también de estar pendiente de sus declaraciones y de preguntarle si tiene alguna duda, si realmente canceló alguna factura o si hay algo que no haya facturado también… ahorita solo aplica para las personas morales con actividad empresarial, las personas físicas tienen hasta el 30 de abril”, aseveró el fiscalista.
Si bien el empresario puede tratar de presentar su declaración, acotó, corre el riesgo de tener incongruencia o deficiencias, porque a veces no verifica realmente la información y luego pueden llegar requerimientos. En caso de que esté mal o falte algún dato, reiteró, es cuando puede meterse una complementaria y se soluciona, de lo contrario pueden llegar los requerimientos formales.
Recordó que las personas morales, es decir, las empresas, tienen por obligación de ley presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, pero como es fin de semana, pueden presentarla hasta el 1 de abril sin ninguna sanción económica; en caso de presentarla a partir del 2 de abril pueden ser acreedores a una multa, siempre y cuando lo requiera la autoridad, además de que si hay saldo a pagar, vendrá con recargos.
Actualmente la plataforma está funcionando bien desde enero, pero los contadores debe tomar en cuenta que hay cambios, por ejemplo, si presentaron una declaración anual el 5 de febrero, una complementaria aún no lo reconoce el SAT, ya que tiene mucha información que está precargada en cuanto a ingresos, deducción de las nóminas y no se puede manipular esa información.
Por lo que en caso de aclaración, tendrían que meter una complementaria o cancelar y esperar que pasen por lo menos 72 horas para tratar de que se haga la actualización, lo mismo pasa con las deducciones. Respecto a las devoluciones, indicó que eso aplica más para las personas físicas, quienes tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración.
“Ahorita hay mucha molestia porque la plataforma del SAT de manera equivocada los sacó del régimen simplificado y tenemos hasta el 31 de marzo para tratar de meterlos allí, aclarándole al SAT que no se han salido de los requisitos… hay mucha inquietud”, reconoció el entrevistado.
Desconoció cuántas personas morales podrían estar en esta situación, pues conforme se vayan presentando sus las declaraciones es como lo estarán identificando y entonces podrán acelerar los procesos para tratar de regresarlos al régimen que les conviene más por la carga de impuestos