Entraron en vigor cuatro reformas a las leyes de Quintana Roo para proteger a niñas, niños y adolescentes, así como a las mujeres por situaciones de violencia.
Aprobadas recientemente por el Congreso de Quintana Roo, entraron en vigor cuatro nuevas reformas al Código Penal y diversas leyes estatales que servirán para incrementar la protección a mujeres e infancias.
Con la publicación en el Diario Oficial del Estado, estas nuevas reformas a las leyes comienzan a ser vigentes para uso y aplicación en escuelas, centros de salud y en la Fiscalía General del Estado (FGE) de acuerdo a casa caso en su aplicación de la ley.
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Sanciones carcelarias por el uso de armas de juguete
Una de estas reformas vigentes se realizó directamente en el Código Penal de Quintana Roo, en el que se integró el artículo 145 BIS, que señala una pena de prisión de hasta 18 años para quienes utilicen armas de juguete para robar o amenazar a una persona.
La redacción de este artículo menciona que se sancionará con pena carcelaria: haciendo uso de objetos o réplicas de armas que por sus características físicas simulen la apariencia de ser armas auténticas o se perciban como tales, con la finalidad de someter, intimidar, amenazar o amagar, con causar daño al sujeto pasivo.
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Reformas para penalizar el feminicidio y ataques con ácido
Otra de las reformas al Código Penal de Quintana Roo, que ya entró en vigor, es la preinscripción del delito de feminicidio, es decir, los agresores no podrán usar el paso del tiempo como método para evadir la justicia, porque con la reforma, este delito será perseguido siempre hasta que exista una sentencia, además se agregó un apartado que sanciona el uso de cualquier sustancia corrosiva o ácida contra la víctima.
Para lograr este cambio en la ley se modificó los párrafos primero y tercero del artículo 89-bis, el primer párrafo del artículo 89-Ter, se agregaron los artículos 78 Ter y fracciones en el artículo 89 –Bis y 89-Bis 1, además del artículo 104 del Código Penal.
Una de las modificaciones que se aprobaron en la XVII Legislatura y ya entraron en vigor son las modificaciones a Ley de Salud de Quintana Roo, que beneficiará a las mujeres.
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TREN MAYA
Penalización de la violencia obstétrica en Quintana Roo
La reforma a la ley incluye el concepto de violencia obstétrica en el artículo 56 Ter de la Ley de Salud del Estado que determinó que: “toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer o persona gestante durante el pre embarazo, embarazo o parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o persona gestante”, será sancionado por la ley de salud y también por la vía penal.
Sanciones a personal docente que permita el acoso escolar en Quintana Roo
Finalmente, otra de las reformas a la ley beneficiará las condiciones de infancias y juventudes en etapa escolar, con la entrada en vigor a las modificaciones de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia entre Estudiantes de Quintana Roo.
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Se agregó el artículo 47 y 48 que establece que las autoridades de las escuelas serán las personas encargadas de hacer un informe y sancionar a los responsables de que docentes, personal administrativo, directivo y de supervisión escolar toleren, participen y fomenten el acoso o violencia en el entorno escolar.
FUENTE: LA VERDAD NOTICIAS