Uno de los acuerdos se refiere a la protección de derechos políticos de una servidora pública
Chetumal (Marcrix Noticias).- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) por unanimidad de votos determinó confirmar dos acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO).
El primero de los asuntos atendidos, fue el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/004/2024, promovido por una servidora pública en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO por medio del cual se determina respecto a las medidas cautelares registrado bajo el número IEQROO/CQyD/A-MC-001/2024, promovido por la senadora Marybel Villegas.
Al respecto, se declararon infundados los motivos de agravio, ya que contrario a lo aducido por la parte actora, la autoridad responsable si llevó a cabo un análisis preliminar del contenido de la única publicación que se acreditó como activa; además de realizar un análisis preliminar de las categorías sospechosas, de los estereotipos de género que se encuentran implícitamente en la jurisprudencia 21/2018, advirtiendo que no se encuentran reunidos los requisitos para acreditar la Violencia Política de Género en contra de la quejosa, pues se tratan de críticas a una servidora pública cuyo desempeño se encuentra bajo el total escrutinio de la ciudadanía.
Aunado a que la publicación denunciada y acreditada ante la autoridad responsable se encuentra amparada bajo la libertad periodística de acuerdo a la jurisprudencia 15/2018, por lo que se confirmó el referido acuerdo de la CQyD del IEQROO.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/007/2024, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo IEQROO/CQyD/A- 001/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual se determinó el desechamiento de los escritos de queja del expediente IEQROO/POS/021/2023 y sus acumulados.
En este caso, el Pleno determinó declarar infundados los motivos de agravio, dado que del caudal probatorio no se pudo observar ni de manera indiciaria una violación a la materia electoral, ya que el contenido de las diligencias obedece a la labor periodista e informativa de que gozan los medios de comunicación, por lo que se ordenó confirmar el acuerdo de la CQyD del IEQROO.
FUENTE: MARCRIX NOTICIAS