FGE de Quintana Roo libró una orden de localización y/o investigación para determinar el paradero de la directora ejecutiva de Operaciones, Parques y Tours, Elizabeth Lugo Monjarrás
SOLIDARIDAD, Q. ROO.- Mientras que el Grupo Xcaret perdió en definitiva su primera batalla legal en uno de los nueve juicios de amparo que promovió ante la justicia federal, la Fiscalía General del Estado (FGE) de Quintana Roo libró una orden de localización y/o investigación para determinar el paradero de la directora ejecutiva de Operaciones, Parques y Tours, Elizabeth Lugo Monjarrás.
El corporativo que opera ocho parques temáticos, tres hoteles y cinco tours arqueológicos y de ecoturismo en Quintana Roo y Yucatán, enfrenta la investigación penal FGE/QROO/SOL/1675/2021 por el fallecimiento de Leonardo Luna Guerrero ocurrido el pasado 27 de marzo.
El joven de 13 años de edad vacacionaba junto con su familia por la Riviera Maya para festejar que había vencido al Covid-19, pero fue succionado por uno de los ductos del sistema de filtración de la atracción acuática del “Riolajante” en el Parque Xenses, el pasado 27 de marzo.
La moral Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V. (20 de mayo) trató de obtener medidas cautelares contra una omisión en la investigación ministerial que supuestamente le privó de ser llamado a declarar como imputado.
Pero la resolución del Juzgado Segundo de Distrito (expediente 28076908), que validó posteriormente el Primer Tribunal Colegiado (28125140) con sede en Quintana Roo, estableció que en las investigaciones ministeriales no hubo ninguna violación procesal pues al Parque Xenses no se le privó de su libertad, de sus posesiones ni de sus derechos.
Fue así que el juzgador desechó el amparo y la sala revisora validó el fallo, además que ordenó dar por terminado y archivar el caso bajo el argumento jurídico de que las atribuciones del Ministerio Público consisten en recibir denuncias de hechos que pudieran constituir un delito y encabezar la investigación, sin que esta pueda suspenderse o interrumpirse, salvo en los casos que establece la propia Ley.
En el fallo se recordó que la carpeta de investigación tiene como objetivo reunir indicios para esclarecer los hechos y, en su caso, obtener datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación que se formule contra el imputado y la reparación del daño.
En la resolución federal se consideró que los actos reclamados por la empresa existirán hasta que la autoridad ministerial formule cargos en la carpeta de investigación correspondiente, momento en el cual real y efectivamente se afectará su esfera jurídica”.
La empresa ha tratado de entorpecer las investigaciones al interponer amparo tras amparo, el más reciente el 6 de septiembre, contra una orden de localización y/o investigación del paradero de Elizabeth Lugo Monjarrás.
En el juicio de amparo 28674524, las empresas Experiencias Xcaret Parques y Promotora Xcaret denunciaron los actos del Agente del Ministerio Público adscrito la Fiscalía Especializada en Homicidios de la FGE, Cristopher Cid Huerta, a quien acusaron de girar citatorio como parte de la carpeta de investigación de origen.
Pero el jugador emplazó el pasado ocho de septiembre al representante jurídico de la empresa para que “aclare de forma concreta los actos que vulneran la esfera jurídica de las personas morales que defiende”.
El Parque Xenses fue fundado en 2016 a 60 kilómetros de distancia de Cancún, donde cuenta con una extensión de 23 hectáreas en las que se ofrecen más de 25 actividades y dos circuitos con 50 escenarios diferentes, uno de los cuales es el río artificial de sales especiales “que harán que flotes y te relajes mientras te conectas con tu interior”.
La atracción “Riolajante” permanece asegurada desde el 15 de julio del presente año, luego que la misma empresa pretendió evitarlo con un amparo en el que le fueron negadas las suspensiones provisional y definitiva.
La reclamada omisión de la FGE fue objeto también de un análisis del tribunal de alzada que lo declaró infundado y ordenó el cierre y archivo del juicio.
El proyecto fue elaborado por el magistrado ponente Gerardo Dávila Gaona, cuyo fallo se aprobó por unanimidad por los otros dos integrantes de la sala revisora.
Los magistrados coincidieron que algunas atribuciones del Agente del Ministerio Público son recibir denuncias de hechos que pudieran constituir un delito y dirigir la investigación, sin que puedan suspenderse o interrumpirse.
La carpeta de investigación, estableció la resolución, tiene como objetivo reunir indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.
“Estimar lo contrario entorpecería las facultades y obligaciones constitucionalmente conferidas al Ministerio Público, anteponiendo el interés particular al interés de la sociedad”, concluyeron. El paquete de amparos interpuestos por Experiencias Xcaret Parques ha recaído en el Juzgado Segundo de Distrito, contra las órdenes de cateo y su ejecución (amparos 28465382, 28091189 y 28288218), de aseguramiento (28560549), falta de acceso a la investigación (28266835), una solicitud de información (27978482), falta de contestación (28099630) y el citatorio a la ejecutiva (28674524).
Fuente: Quinta Fuerza