Cancún, Quintana Roo 19 de Enero del 2023:Debido a las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor este 1 de enero, los patrones o empleadores tienen la obligación de otorgar 12 días corridos de vacaciones a los empleados que cumplan un año en su labor, o los días que señale de acuerdo con la antigüedad.
Lo anterior lo afirmó José Juan Chilón, presidente del Colegio de Licenciados en Derecho de Quintana Roo, quien aseguró que “De acuerdo con la reforma planteada, pasa de seis a 12 días de descanso, de vacaciones a los trabajadores, de manera corrida, ininterrumpida una vez al año para cada obrero, todos sabemos que es después del primer año”.
Fue firme al exponer que “No puede un patrón obligar bajo amenaza o intimidación a renunciar a esos días de descanso o a dividírselos en todo el año, en partes, o en dos partes porque entonces viola el derecho fundamental de los trabajadores que se plasmó en la ley que tiene como objetivo que descanse el trabajador esos 12 días corridos una vez al año”.
Así quedan las vacaciones
– 1 año: 12 días
– 2 años: 14 días
– 3 años: 16 días
– 4 años: 18 días
– 5 años: 20 días
– 6 a 10 años: 22 días
– 11 a 15 años: 24 días
– 16 a 20 años: 26 días
– 21 a 25 años: 28 días
– 26 a 30 años: 30 días
– 31 a 35 años: 32 días
Recomendaciones para hacer valer la ley
Aconsejó a los empleadores a asesorarse bien ya que de no cumplir con lo que está plasmado en la ley podrían ser sujetos de demanda para obligarlos a que respeten la reforma laboral en beneficio de la clase trabajadora.
Afirmó que no existe régimen anterior, ni régimen actual, cuando hay una reforma laboral, cualquier reforma en cualquier materia, es retroactiva en beneficio de los trabajadores.
“En todo caso, si el trabajador ya tenía trabajando seis meses, y al cumplir el año en este 2023, se le aplica el beneficio de los 12 días, no es al revés, no se le quita, ni se le disminuye, al contrario, se le suman días de descanso”, añadió.
📢¡Ya tenemos derecho a mínimo 12 días laborables continuos de vacaciones!
A partir de hoy entra en vigor las #VacacionesDignas, las cuales aumentarán a partir del primer año laborado.
¿Tienes dudas sobre las vacaciones? Dale clic a la siguiente liga:
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Si algún patrón desea modificar, dividir, prorratear, o establecer un régimen anterior, que no existe, es un solo y es el de la reforma de la ley, no es aplicativo. Es decir, se debe respetar la reforma, aunque el trabajador tenga seis meses, un año, 10 años o 20 años.
“Empieza a aplicar a partir de que se aprueba la reforma en beneficio retroactivo de los trabajadores del año anterior”, abundó.