REDACCIÓN MACRONEWS POR RENAN MOGUEL.- Debido a las numerosas dudas que existen de contribuyentes sobre las deducciones funerarias en el pago de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer que esto podría ser posible en las declaraciones personales anuales y, también, obtener saldo a favor.
En el caso de los gastos funerarios, con los cuales se puede determinar un saldo a favor, la dependencia federal dijo que se podrá solicitar en devolución, siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37 mil 844.40 pesos en 2023.
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El representante del SAT en el destino comentó que esa deducción aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Además, que los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen.
Sin embargo, explicó que para hacer efectiva la deducción, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y que no procederá la deducción en casos
cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación, que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente, cuando el «Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet» no sea por el concepto de gastos funerarios.
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En el caso de los bienes que se reciben por herencia, se informa que no están sujetos al pago de impuesto sobre la renta, aunque el monto de la herencia (en lo individual o en su conjunto) sea superior a 500 mil pesos, se debe informar al SAT en la declaración anual, a efecto de que proceda la exención del impuesto.