La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las actas de nacimiento extemporáneas —aquellas que se registran más de tres años después del nacimiento— sí son documentos válidos para tramitar un pasaporte mexicano. El fallo fue emitido este lunes 28 de octubre, al declarar inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
De acuerdo con el Alto Tribunal, esa norma era discriminatoria porque afectaba a personas que, por condiciones sociales, económicas o geográficas, no pudieron ser registradas ante el Registro Civil al momento de nacer. Por ello, se estableció que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no puede desconocer un acta extemporánea como prueba de identidad y nacionalidad mexicana.
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SCJN protege a quienes fueron registrados tarde
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que la SRE no puede negar un documento expedido por el Registro Civil, ya que este “es idóneo para probar fehacientemente la nacionalidad mexicana”. Agregó que tener un acta emitida fuera del plazo legal no implica una anomalía, sino una situación que puede derivarse de las condiciones de vida de cada persona.
Por su parte, el ministro Irving Espinoza Betanzo destacó que un registro de nacimiento tardío refleja desigualdad social, no irregularidad. “Estas personas pasan la vida comprobando su identidad una y otra vez ante el Estado”, señaló. En el mismo sentido, la ministra Loretta Ortiz Ahlf recordó que muchas familias rurales e indígenas enfrentan barreras para acudir al Registro Civil inmediatamente después del nacimiento.
Declaran inconstitucional reglamento de pasaportes
La decisión de la SCJN se dio tras analizar el caso de una persona a quien la SRE le negó el pasaporte por presentar un acta de nacimiento extemporánea. Al respecto, Esquivel Mossa subrayó que el reglamento buscaba evitar la suplantación de identidad, pero en la práctica “ocasiona un detrimento a los principios de igualdad y no discriminación”.
Con este fallo, la Corte reafirma que todas las actas de nacimiento, sin importar cuándo fueron registradas, tienen la misma validez legal para acreditar la nacionalidad mexicana y tramitar el pasaporte.






















