SAT DIÓ A CONOCER PERONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS HONORARIOS, SUELDOS Y SALARIAL PUEDEN DEDUCIR GASTOS MÉDICOS EN SU DECLARACIÓN ANUAL
REDACCIÓN MACRONEWS POR RENAN MOGUEL.— El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir los gastos médicos en su declaración anual.
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a restar de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite una devolución.
El SAT destaca que los gastos que se pueden deducir en una declaración anual son: honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales; gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación de pacientes, lentes ópticos graduados y primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo. Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores al 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de Deducciones Personales en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales