El Senado encontró la forma para darle la vuelta a sus nuevas obligaciones de transparencia a las que estará sometido el Congreso de la Unión, pues introdujo en el régimen transitorio de la nueva Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, que ayer aprobó con 110 votos, la disposición de que sólo abrirá sus cuentas cuando implemente el programa de reorganización administrativa, sin fijar plazos.
Ayer, después de varias horas de negociación, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y los presidentes de las comisiones del Senado que procesaron la nueva ley, acordaron abrir un artículo transitorio que permitirá al Congreso de la Unión cumplir con sus obligaciones de transparencia hasta que él mismo considere que cuenta con los mecanismos administrativos que se lo permitan.
El artículo fija el plazo máximo del 31 de agosto de este año —que coincide con el fin de la presidencia de Luis Miguel Barbosa en el Senado y de Julio César Moreno en la Cámara de Diputados—, para que ambas cámaras cuenten con un programa de reorganización administrativa, pero deja en claro que sus obligaciones de transparencia “se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa”, sin fijar plazo perentorio para ello.
Precisa que como parte de ese programa de reorganización administrativa, el Senado y la Cámara de Diputados incluirán “las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asignan a los legisladores”.
También “el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso”.
De igual forma, “las obligaciones genéricas y específicas que corresponden al Senado y a la Cámara de Diputados se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa”.
Las obligaciones
La nueva ley obliga a todos los legisladores federales y estatales a informar las remuneraciones completas que reciben, sus dietas, bonos, ingresos, compensaciones, prestaciones, gratificaciones, primas y comisiones, así como toda esta información referente a sus asesores que trabajan con ellos, establece la nueva Ley General de Transparencia.
Los legisladores deberán dar a conocer, entre otros puntos, la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todos las percepciones, incluidos sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, para las cuales deberán señalar la periodicidad de pago.
De igual forma deberán hacer públicos los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisiones correspondiente; el número de las plazas y del personal de base y confianza, con la especificación del total de las vacantes por nivel de puesto para cada unidad administrativa; y todos los gastos que realizan sus grupos parlamentarios.
La ley de transparencia que se aprobó ayer, en otros rubros, precisa que la prueba de daño para pedir que una información sea clasificada o reservada, el sujeto obligado deberá justificar que “la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.
“El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés general de que se difunda y la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio”, precisa.
Añade que los sindicatos sólo podrán reservar la información en torno a los domicilios de sus integrantes, pero deberán mostrar los contratos y convenios que tienen con las autoridades y “la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan”.
Crea un sistema mixto sancionatorio, pues faculta a los institutos de transparencia a aplicarlas, así como a las propias instancias sancionadoras de las instituciones.
“Podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable” amonestación pública o una multa de hasta mil 500 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica de que se trate.
Pero además de que aplicarán estas sanciones a quienes no cumplan las resoluciones que emitan, los institutos de transparencia podrán aplicar sanciones a quienes no cumplan con sus obligaciones de transparentas, “y, en su caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción”.
Apertura total
La Ley General de Transparencia dota de nuevas facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para obligar a que los gobiernos federal y locales, congresos, sindicatos, partidos, fideicomisos, órganos autónomos y sindicatos transparenten la información de sus ejercicios. Aquí algunos puntos.
- No podrá clasificarse como reservada aquella información que está relacionada con la investigación de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad
- El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.
- Toda persona tiene derecho de acceso a la información sin discriminación por motivo alguno.
- Los sujetos obligados deberán crear comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna.
- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
(Fuente Excelsior)