El pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo declaró improcedente por unanimidad el Juicio de Nulidad JUN/005/2016 que presentó el Partido Verde Ecologista de México en contra del acuerdo general del Instituto Electoral de Quintana Roo en el que declaró la validez de la elección de gobernador del Estado de Quintana Roo, a favor del ciudadano Carlos Manuel Joaquín González.
El PVEM solicitaba la nulidad de la elección en principio por supuestas violaciones graves y sistemáticas a los principios rectores en la materia electoral y determinantes para el resultado de la elección.
Respecto a este agravio, el actor señaló la existencia de actos anticipados de campaña imputables al PAN, PRD y el candidato en su momento, Carlos Manuel Joaquín González y la existencia de irregularidades atribuidas a dichos partidos políticos y su precandidato, derivado de un Procedimiento Especial Sancionador resuelto por este tribunal, lo que a la postre aun cuando resulto cierto, es insuficiente para declarar la nulidad de la elección de gobernador.
Por otra parte, en la sentencia se mencionó que el actor expone que la Sala Superior del TEPJF determino un uso indebido de pautas publicitarias por parte de los demandados, lo que resultó infundado, pues la Sala Regional Especializada determinó sobreseer dicho procedimiento.
El PVEM también demandó la realización de actos anticipados de precampaña por el ciudadano Carlos Joaquín González a través de propaganda en internet, lo que resultó inoperante en virtud de que la Sala Superior TEPJF resolvió que dichos mensajes no denotaban la presentación de una candidatura a un cargo de elección popular.
Y finalmente, dentro de este agravio, el actor señaló que el día de la jornada electoral se ejerció violencia y presión al electorado, alegando inequidad en la contienda derivada de la presencia del Senador del PAN, Daniel Ávila Ruiz en la ciudad de Cancún, lo que resultó infundado porque hace valer el ejercicio de presión al electorado siendo que tal argumento encuadra como causal de nulidad de votación recibida en casilla, la cual debió hacer valer en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de gobernador realizada por los consejos distritales y no contra el cómputo y calificación de la elección –de gobernador- realizada por el Consejo General del IEQROO.
Al no comprobarse los elementos presentados de la causal de nulidad de la elección, se declaró la improcedencia de la misma.
El agravio relativo a la nulidad de la elección de gobernador por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base VI del Artículo 41 de la Constitución federal, en dicho caso el actor aduce que el entonces candidato rebaso en exceso el tope de gastos de campaña fijado por el IEQROO.
Estas manifestaciones resultaron infundadas dado que el partido actor exhibió como prueba una documental privada consistente en un resumen de egresos realizados durante la campaña del candidato de la cual se advierte fue confeccionada a modo por el actor para acreditar su pretensión.
Así mismo, el Consejo General del INE determinó que en lo concerniente a los gastos de campaña erogados por el candidato no se rebasaron los topes establecidos, por lo que al resultar infundado todos los agravios vertidos se confirmó el cómputo y resultado de la elección de gobernador, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez al candidato electo Carlos Manuel Joaquín González.
Fuente: Macrix Notocias