REDACCIÓN POR RENAN MOGUEL
Una de las afectaciones más graves que le suceden a la sociedad de nuestro Estado, es el creciente fenómeno criminal de la desaparición de personas, y ante ello se observa que la XVII Legislatura no considera la atención de este problema, al igual que no
sigue las recomendaciones derivadas de las modificaciones constitucionales y de la expedición de la normatividad federal sobre estas situaciones, dio a conocer Eduardo Galaviz Ibarra, presidente del Observatorio Legislativo Ciudadano.
Explicó que, en torno a la desaparición forzada de personas, la Suprema Corte de Justicia considera que se trata de una de las más graves y crueles violaciones de los derechos humanos, pues implica una vulneración de diversos derechos conexos como la libertad e integridad personal, la vida, el reconocimiento de la personalidad jurídica, y el de identidad.
En ese sentido, dijo que se ha señalado que los artículos 4, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen diversos derechos que son vulnerados cuando una persona es víctima de desaparición forzada; entre ellos, el derecho a la identidad, la protección de la libertad, el ámbito de la privacidad que debe estar libre de injerencias arbitrarias y la prohibición tajante de actos que supongan que el Estado lesiona más allá de los estrictos límites constitucionales la integridad física, psicológico y moral de alguien.
En este contexto, Galaviz Ibarra comentó que es oportuno recordar que se ha señalado que el derecho a la vida no sólo supone obligaciones negativas para el Estado, sino obligaciones positivas de facilitar el desarrollo de una vida digna lo cual incluye un proyecto de vida que exprese las aspiraciones y potencialidades de una persona.
El representante del Observatorio Legislativo Ciudadano mencionó que las obligaciones internacionales del estado mexicano en personas desaparecidas y declaración especial de ausencia son adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas; adoptar medidas legislativas que garanticen el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de las victimas; regular la situación jurídica de las personas desaparecidas y sus allegados en los ámbitos de los derechos de familia, patrimoniales del trabajo y de la seguridad social.