Magistrados del TEQROO solicitan urgente al IEQROO, detalles de 15 de 28 casillas para “limpiar comicios”
En Puerto Morelos, se fraguó un megafraude el pasado 1 de julio, ya que “hubo mano negra” en cuando menos 15 de las 28 casillas, es decir más del 50% del total, puesto que los representantes ciudadanos no fueron los que se habían designado por el Instituto Electoral de Quintana Roo.
De esa forma es que “secuestraron las casillas”, manipularon a su antojo estos comicios, donde hubo “urnas embarazadas con boletas falsas”, además de que cambiaron el horario de apertura y cierre, “robándose literalmente la elección la aspirante a la reelección Laura Lynn Fernández Piña.
Asimismo El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), envió al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), una solicitud para que le informe en 24 horas de manera detallada lo que ocurrió en 15 de esas casillas impugnadas.
Tanto los candidatos a la presidencia municipal de Morena, PT y PES, Juan Pablo Aguilera Negrón como Ludivina Menchaca de Movimiento Ciudadano, PAN y PRD, lo mismo que Eloísa Zetina Barriga del Partido Encuentro Social, señalaron que durante dichos comicios hubo “compra de votos, amenazas, intimidaciones y fraude, por lo que fue una elección “viciada”, de ahí que la ciudadanía de ese municipio no permitirá una imposición.
También dijeron hubo robo de boletas y posterior relleno en las urnas, además de que recalcó en su oportunidad Aguilera Negrón, “no tuvimos el respaldo de las autoridades estatales, ni federales; vamos a pelear, vamos con todo para impugnar la elección”.
No a gobierno corrupto de Laura Fernández en Puerto Morelos
En entrevista manifestó que “no vamos a permitir que continúe el gobierno corrupto que encabeza Laura Fernández emanado del ahora encarcelado por corrupto ex gobernador Roberto Borge y de su antecesor Félix González. No estamos de acuerdo en los desfalcos al erario púbico que hicieron y pretenden hacer otros tres años, así como la destrucción del entorno ecológico que pretenden continuar para seguir lucrando”, reiteró.
Puerto Morelos –dijo-merece que se respete la voluntad de los puertomorelenses y “no más PRI, no más Verde, no más Laura Fernández, por lo que se solicita la nulidad de la elección, por diversas anomalías” como –reiteró-“urnas embarazadas”, que se llevaron a cabo en las casillas y traslados, además de amenazar a las personas que se dieron cuenta de estos manejos turbios resguardados por elementos de la policía, quienes actuaron como paramilitares al servicio de Fernández Piña, además de que en la oficina del IEQROO se manipularon los paquetes electorales durante las noches entre otras anomalías.
Rosario de corrupción
De esta forma, conforme a los representantes de los citados partidos políticos en específico las casillas que deberán nulificarse si es que se quiere limpiar la elección son: 0179B, 0179C1, 0179C2, 0179C3, 0179C4, 0179C5, 0179C6, 0179C7, 0179C8, 0179C10, 0179C12, 0179C13, 0179C15, 0179C16, 0177B, 0178C1.
Es decir 16 de 29 casillas, lo que de acuerdo a la ley es más del 20% por lo que existen elementos para anular dichos comicios, entre otros preceptos que reclaman los representantes de los partidos ante el IEQROO y TEQROO; entre los que destaca:
“Causal de Nulidad Reclamada: Artículo 82.- La votación recibida en una casilla, será nula cuando: III. Se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; IV. La recepción o el cómputo de la votación fuere por personas u órganos distintos a los facultados por la legislación correspondiente;” Se actualiza esta causal de nulidad porque como se desprende del material probatorio la recepción y el cómputo de la votación fue realizada por personas distintas a las facultadas por la legislación correspondiente.
De esta forma se reiteró: “se debe modificarse el cómputo de (anularse) la elección de Ayuntamiento, conforme a que se colman los supuestos de la ley en el artículo 83, (86 fracción II) que a la letra dicen: Artículo 83.- El Tribunal podrá declarar la nulidad de la elección de gobernador, de diputado de mayoría relativa o de un ayuntamiento. Artículo 86.- La elección de los miembros de un ayuntamiento, será nula cuando: II. Alguna o algunas de las causas señaladas en el Artículo 82 de este ordenamiento se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas instaladas en el municipio de que se trate; o Artículo 87.- La elección de Gobernador, de Diputados de mayoría relativa o de los Ayuntamientos será nula, cuando en cualquier etapa del proceso electoral, se cometan violaciones graves y sistemáticas a los principios rectores electorales, y que las mismas sean determinantes para el resultado de la elección”.
Fuente: La Verdad