Chetumal, Quintana Roo. – La XVII Legislatura del Estado decretó reformas al Código Civil y al Código Penal de la entidad, estableciendo diversas causales para la suspensión y pérdida de la patria potestad.
En la sesión número 30, se dio lectura a la minuta de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil y del Código Penal, la cual fue aprobada en la sesión anterior por unanimidad de votos de las diputadas y diputados.
Estas reformas establecen la pérdida de la patria potestad cuando una persona progenitora haya sido condenada por el delito de feminicidio o homicidio contra la madre o el padre de los menores. Con esta medida, se busca salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, evitando que sigan bajo la custodia de un feminicida, lo que podría tener repercusiones en su desarrollo emocional o psicológico.
Además, se podrá perder la patria potestad si una persona progenitora es sentenciada por algún delito contra la libertad y seguridad sexual. A petición de la otra persona progenitora, se considerará si es perjudicial para los menores mantener una relación con la persona condenada.
La patria potestad también se podrá suspender a quien incumpla parcial o totalmente la obligación alimentaria provisional por más de 60 días sin causa justificada, a consideración de la persona juzgadora.
En la misma sesión, se dieron lectura a otras minutas de decreto, se aprobaron dos dictámenes para desechar iniciativas y se turnó a comisiones una iniciativa de reforma.