El Sistema Penal Acusatorio orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo…
El Sistema Penal Acusatorio orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la victima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.
En el Sistema Penal Acusatorio, la denominación de Delitos no graves, cambia por la de: delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; así como los Delitos graves, pasan a ser los que ameritan Prisión preventiva oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Proceso penal acusatorio, genera un contexto totalmente diferente a lo que conocemos, el Fiscal del Ministerio Publico, cuenta ahora con la facultad de aplicar criterios de oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, así como promover en forma Autónoma, los Mecanismos alternativos de solución a controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo reparatorio sea de cumplimiento inmediato. Si, el acuerdo reparatorio, es de cumplimento diferido, debe acudirse ante el Juez de Control.
Igualmente el Fiscal del Ministerio Público, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la suspensión condicional del proceso, o en su caso del procedimiento abreviado. El Objetivo es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de alto impacto.
La Investigación del delito, en el sistema penal acusatorio, es a cargo del Fiscal del Ministerio Público, autoridad, conductora de la investigación, coordinadora de las Policías (Estatales y Municipales), así como de los servicios periciales, para acreditar la: existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió.
La Investigación es objetiva, al integrar en la carpeta de investigación, el agente del ministerio público, los elementos de cargo y descargo que tenga a su alcance. Circunstancia, que permitirá al Ministerio Público, determinar en su caso, el no ejercicio de su facultad de investigar.
Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los criterios de oportunidad; el no ejercicio de la acción penal, por causal de sobreseimiento; el archivo temporal; así como, el desistimiento de la acción penal, en este último caso, hasta antes de la resolución de la segunda instancia.
En el ejercicio de su facultad de investigar, escrupulosamente verificara la cadena de custodia aplicada a la evidencia (si es alterada pierde su eficacia), por las policías de auxilio y peritos.
Cuando determine, formular imputación, desarrollara la clasificación jurídica expresando: el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa, o culposa de la conducta.
Hasta aquí la primera parte, el miércoles la segunda.